Parece que en el tiempo de la confusión asistimos a la inversión de los roles. La respuesta judicial no puede ser invadir el espacio del legislador
Intervención en el Pleno Congreso de los Diputados el 27 de Junio de 2021.
Sra. Presidenta.
Damas y Caballeros. Señorías…, Sra. Ministra buenos días.
Nos oponemos a la aprobación del presente RDL 9/2021, de modificación del Estatuto de los Trabajadores
- Por la forma
- Por las formas
- Y por el fondo.
- Por la FORMA.
En el último párrafo de la Exposición de motivos, se le atribuye a Vd. Sra Ministra la autorización contenida en el articulo 86.1 de la CE, de la puesta en marcha mediante el mecanismo del RDL de la norma que estamos deliberando.
Y la ausencia de extraordinaria urgencia y necesidad en la recreación de RDL en esta legislatura no es algo nuevo, y VOX ya se ha encargado de denunciarlo como bien sabe la Sra. Ministra y el TC se ha encargado de dar la razón a VOX, como también muy bien sabe la Sra. Ministra, en la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de apenas hace unas semanas el 13 de Mayo pasado y concretamente en lo relativo al ilegal nombramiento como miembro del C.N.I del Sr. Iglesias
Sra Ministra Vd aseguró tras la aprobación en el Consejo de Ministros que era una ley con gran trascendencia a nivel internacional, que incluso marcaba el inicio de la legislatura y de la reforma laboral. Con esta trascendencia, comprenderá, que no tiene sentido que se haya hecho como Real Decreto Ley sobre materia tan sensible, sin un debate entre todos los grupos representados en las Cortes y todos los afectados.
Aun es más siguiendo el mismo razonamiento que se enmarca en la sentencia de TC de 13 de mayo citada, la pobre justificación de la aplicación excepcional del RDL, “ Viene a ser una argumentación tautológica mediante la que viene a decirse que la reforma legal operada no hubiera sido posible a partir de la tramitación de un proyecto de ley, pues tal procedimiento ordinario para legislar hubiera demorado en exceso la adopción de la norma, vista la oportunidad de cambio legislativo apreciada por el Gobierno. En relación a ello, cabe recordar que el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad” con cita de STC 68/2007)
Pero es que lo que ya sobrepasa el descaro en la utilización de la figura que nos ocupa, es que la misma goza de una vacatio legis de 3 meses desde su aprobación, lo que hace irreconciliable la urgencia que justificaría el RDL con dicho plazo, salvo que se quiera hurtar a la cámara legislativa de sus funciones inherentes.
Así pues LA FORMA
- VOTAREMOS NO Por las FORMAS
– Se dice en la E.M. que la Ley es fruto de acuerdo adoptado por la Mesa de Diálogo, constituida a tal efecto el 28 de octubre de 2020, por los agentes sociales, que han sido los portavoces de una sola empresa y una sola asociación de riders, orillando al resto de empresas y a la mayoría de asociaciones.
En fin en dicha mesa no ha estado representado al sector en los distintos estratos que se ven implicados.
De ahí que denunciemos la nula eficacia y legitimación de la referida Mesa de Diálogo, y evidenciar un mal paso más, no es el primero que se da tras el mantra de las mesas del diálogo social y los acuerdos de los agentes sociales que esconden en ocasiones, como en la que nos ocupa, prácticas nada recomendables en una democracia sana y que alejan su función esencial de acuerdos entre los implicados para conformar cambalaches donde se obvian a sus hipotéticos representados.
Una ley cuya opacidad en la tramitación ha creado gran agitación social. Se han sucedido las quejas por parte del sector de la hostelería y de los repartidores por no haber sido tenidos en cuenta.
Asimismo, las empresas y asociaciones afectadas no han sido recibidas por el Ministerio responsable. El suyo Sra. Ministra.
- Por el fondo.
Vaya por delante, que para los RIDERS o repartidores, igual que para cualquier trabajador, todos los derechos siempre, todos los derechos que en justicia correspondan y no simples derechos formales como los que se declaran en esta norma inocua, sino reales como debería de haberse legislado.
Poner barreras a trabajos que en la actualidad mantienen a miles de familias mediante trabas y no soluciones, no tan solo crea desesperanza, sino incertidumbre en personas que habían encontrado una actividad temporal, provisional, complementaria, supletoria…
En fin puertas al campo y ahora en vez de buscar salidas acertadas, se ponen muros para el desarrollo de una actividad que hay que regular para asegurar derechos, pero que no impida el principal de todos ellos que es el Derecho al trabajo en sí mismo. Todo ello en el país con mayor tasa de desempleo juvenil y un sector como el de la hostelería agonizante.
Como indica la propia Comisión Europea, “el gran desafío que tiene la UE y los Estados miembros se debe centrar en salir de la división binaria entre «trabajador» y «autónomo» que plantea el trabajo a través de las plataformas, clarificando un estatuto del trabajador de las plataformas con un catálogo propio de derechos y protección social, y que ha sido la piedra angular de la legislación laboral y de la jurisprudencia a nivel nacional e internacional durante décadas.
La digitalización trae nuevos retos y oportunidades. E implica también nuevas respuestas.
Pero el gobierno, ante nuevos modelos de negocio debido al avance de las tecnologías se ha aferrado a seguir únicamente criterios jurisprudenciales, legislar en caliente e insistir en la ambigüedad normativa.
La gran pregunta es si a la vista de la actual jurisprudencia, tenemos la mejor legislación para poder asegurar derechos y no perder ninguna oportunidad de trabajo.
A tal efecto, conviene centrar cual es nuestra tarea y la de los jueces. Como bien sabe Sra. Ministra en virtud del Art. 1.6 CC la Jurisprudencia complementará la fuentes del ordenamiento jurídico..
Por analogía «Como dijera Kelsen, en su famosa dicotomía, al legislador le corresponde fijar la política criminal (laboral) con la descripción de los tipos penales (relaciones laborales), mientras que al juez le corresponde aplicar esas normas en la subsunción de los tipos e individualización dogmática de la responsabilidad. La política del Derecho le corresponde al legislador, la ciencia del Derecho al juez. Esas son las reglas del juego. Parece que en el tiempo de la confusión asistimos a la inversión de los roles. La respuesta judicial no puede ser invadir el espacio del legislador»
A esa tarea legislativa si se están empleado numerosos países desarrollados, como en Francia, Italia, Alemania, EEUU o Reino Unido, con mayor o menor éxito pero afrontando de cara la búsqueda de regulación flexible para nuevas oportunidades de trabajo.
Y que se ha hecho aquí mediante este RDL…,??? nada, absolutamente nada. Lo saben y lo sabe cualquier estudiante de primero de derecho. Se introduce una presunción de laboralidad absolutamente gratuita que por mor de la sentencia que sirve de magma de la norma ya está vigente en nuestro ordenamiento a día de hoy.
La presunción de laboralidad a favor de los repartidores debe considerarse una presunción iuris tantum, por lo que permite que se pueda acreditar, en determinados casos, que no concurren las notas de una relación por cuenta ajena sino de una verdadera relación de trabajador autónomo.
Y todo ello por el quietismo e ineficacia de este gobierno empeñándose en regular figuras tan novedosas con parámetros y patrones tan obsoletos como los actuales.
Lo que se va a traslucir sin duda en una riada de conflictos e interpretaciones sobre la naturaleza de estas relaciones que siguen teniendo un difícil encaje en la normativa laboral actual y que ustedes solo han tocado para ratificar demagógicamente una presunción ya existente y nada más.
Un engaño, uno mas a un grupo de personas y trabajadores de gran precariedad que se les va a negar unos ingresos y unos derechos que se deben construir ad hoc con buena técnica legislativa.
Porque Sra. Ministra Vd. Sabe como yo que la contratación directa no es una opción para ninguna de las grandes plataformas y los contratos que están preparando se dividen en tres modelos:
- Subcontratación del reparto a través de empresas de mensajería.
- La subcontratación del servicio a ETT (empresas de trabajo temporal).
- El reparto mediante subcontratación a cooperativas de mensajeros autónomos.
Y eso con la duda de que convenios de repartidores o distribuidores.?
Es necesario en nuestro ordenamiento existan normas relacionadas con el uso de las nuevas herramientas tecnológicas, que ya se vaticinan para otros sectores de actividad en los que cada vez más se utilizan aplicaciones móviles o informáticas y predomina la figura del trabajador autónomo.
Traductores, cuidadores de personas dependientes o niños, profesionales a domicilio, profesores particulares, tasadores y un largo etcétera o en los que se prevén importantes cambios en el modo de prestar servicios gracias a las nuevas tecnologías.
Y no brindis al sol como este lamentable, pobre, demagógico y propagandista RDL.
Se necesita legislar sobre la figura del autónomo digital, no atacar a los más débiles, como se está haciendo, dotarles de derechos en una legislación especial para que nadie pierda su trabajo, que ese trabajo sea digno, protegido, con derechos acordados, porque todos esos trabajadores así lo merecen, nuestra sociedad así lo reclama y este es el propósito de nuestro grupo.
Trabajo, dignidad y derechos, algo que no resuelve la norma que se pretende aprobar.